A 62 AÑOS DE VIGENCIA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD TECNICA DE ORURO

¿QUE ES UN ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD?
 
ES UN CONJUNTO DE NORMAS Y PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ESTRUCTURA, FUNDAMENTOS, MISIÓN, FINES, OBJETIVOS Y FUNCIONES DE LA UNIVERSIDAD.
 
¿ES NECESARIO ADECUAR EL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UTO DE 1953 AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA DE 2013?
 
DESDE LA VIGENCIA DEL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UTO DE 1953 MUCHOS CAMBIOS HAN OCURRIDO, HAN CRECIDO SUS COMPONENTES Y SE HA TRANSFORMADO LA REALIDAD.
 
EL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA HA APROBADO EL AÑO 2013 UN NUEVO ESTATUTO ESTABLECIENDO EL MANDATO DE QUE LAS UNIVERSIDADES DEL PAÍS ADECÚEN A ESTE SUS ESTATUTOS.
 
SIN EMBARGO, LA NECESIDAD DE LA ADECUACIÓN DEL ESTATUTO DE LA UTO A LA REALIDAD Y NORMATIVA VIGENTE ES UNA DECISIÓN QUE DEBE ASUMIRSE COLECTIVAMENTE.
 
PARTIENDO DE ESTA INFORMACIÓN SE CONSULTA LA OPINIÓN A ESTUDIANTES Y DOCENTES: LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA TIENE LA PALABRA!
 
Cuestiones esenciales del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica de Oruro de 1953 que, al resultar contrarios a la norma actual o quedar en desuso, requieren adecuarse al Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana 2013.
 
EL ESTADO Y LA UNIVERSIDAD: Art. 162 de la CPE abrogada

OPCIÓN ÚNICA: Adecuar con los Arts. 91 y 92 de la Constitución Política del Estado
 
CAPÍTULO I
FUNDAMENTOS Y ESENCIA DE LA UNIVERSIDAD
Es técnica porque es su finalidad dotar de conocimientos que permitan la aplicación científica de medios para aprovechar todos los productos de la naturaleza…
OPCIÓN 1 MANTENER tales fundamentos y esencia
OPCIÓN 2 ADECUAR al marco constitucional y a la realidad actual
 
CAPÍTULO III         Art. 20 Sólo reconoce expresamente a algunas Facultades
OPCIÓN: INCLUIR expresamente a todas las Facultades, subsedes, unidades desconcentradas, etc. con una cláusula abierta a otras posteriores
 
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
Art.   23.-   El gobierno de la Universidad, está encomendado a catedráticos y estudiantes representados en los siguientes organismos y autoridades:
  1. a) Claustro Universitario: Constituido por la totalidad de catedráticos en ejercicio y un número igual de delegados alumnos regulares…(inexistente en la actualidad)
  2. b) Consejo Universitario;
  3. c) Autoridades centrales (Rector, Vicerrector y Secretario General);
  4. d) Las Asambleas Facultativas;
  5. e) Los Consejos Directivos;
  6. f) Los Consejos de Catedráticos y Profesores;
  7. g) Los Decanos y Directores.
OPCIÓN: ADECUAR AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA DE 2013 (EOSUB 2013) Y A LA REALIDAD ACTUAL DE LA UTO
 
CAPITULO VI
DEL CONSEJO UNIVERSITARIO
Art. 33.-   La autoridad superior de la Universidad es el Consejo Universitario, cuya composición es la siguiente:
  1. a) El Rector que lo preside;
  2. b) El Vicerrector;
  3. c) El Secretario General de la Universidad;
  4. d) Los Decanos;
  5. e) Un delegado estudiantil por cada establecimiento facultativo;
  6. f) El Secretario General de la Federación Universitaria.
El Director del Tesoro concurrirá a las sesiones del Consejo toda vez que fuere citado y según los puntos del Orden del Día.
OPCIÓN: ADECUAR A LA COMPOSICIÓN ACTUAL que incluye delegados estudiantiles de base y asociaciones de docentes de cada Facultad.
 
CAPITULO VIII
DEL GOBIERNO DE LAS FACULTADES E INSTITUTOS
Art. 60.-   El gobierno de las Facultades e Institutos se ejerce:
  1. a) Por la Asamblea facultativa;
  2. b) Por el Consejo Directivo;
  3. c) Por el Consejo de Catedráticos o Profesores;
D Por el Decano o Director.
OPCIÓN: ADECUAR incluyendo el reconocimiento de los H. Consejos Facultativos y Consejos de Carrera
 
CAPITULO IX       
DE LOS CATEDRÁTICOS
Art. 84.-   La Universidad consagra el principio de la libertad de cátedra así como el respeto absoluto a todas las corrientes del pensamiento.
Art. 85.- La Universidad reconoce las siguientes categorías de catedráticos o profesores:
Catedrático o Profesor Titular
Catedrático o Profesor Interino
Catedrático o Profesor Suplente
Catedrático o Profesor Extraordinario...
OPCIÓN: ADECUAR AL EOSUB 2013 Y A LOS REGLAMENTOS NACIONALES CORRESPONDIENTES
 
CAPITULO X
DE LOS ESTUDIANTES
Art. 102.-   Son alumnos regulares los inscritos e la Universidad con observancia de los requisitos que reglamentan la admisión y sigan cursos y seminarios de conformidad con los planes.
Art. 103.-   La inscripción coloca a los alumnos bajo la jurisdicción del Estatuto Orgánico, de los reglamentos internos y de las autoridades de a Universidad, así como implica la promesa de guardar moralidad, orden y disciplina.
OPCIÓN: ADECUAR AL EOSUB 2013 Y A LOS REGLAMENTOS NACIONALES CORRESPONDIENTES
 
CAPITULO XI
DE LOS SEMINARIOS
Art. 112.- Con sujeción a los acuerdos del Primer Congreso de Universidades Latinoamericanas y, teniendo en cuenta las recomendaciones del Primer Congreso de Sociología Boliviana, funcionarán adosados a las Facultades, los Institutos de Seminario con sujeción a reglamentos especiales, para cumplir con las finalidades que se enuncian en dichos acuerdos.
OPCIÓN: ADECUAR AL EOSUB 2013 Y A LOS REGLAMENTOS NACIONALES CORRESPONDIENTES (Postgrado, investigación...)
 
CAPITULO XII
DE LOS EXAMENES Y CALIFICACIONES
Art. 118.- Se declara la obligatoriedad de los exámenes y pruebas como requisitos de promoción de curso, de acuerdo con las normas establecidas en los respectivos reglamentos, debiendo ellos ser de carácter público.
Art. 119.- Para la recepción de pruebas y exámenes, funcionarán con tribunales de acuerdo con los reglamentos, y las calificaciones se darán de inmediato por voto secreto.
Art. 120.- La calificación de los tribunales examinadores, será irrevisible y las notas dadas no podrán modificarse.
Art. 121.- Las calificaciones serán de cero a cinco (0,0 a 5,0) en a siguiente escala: 0,0 a 2,5 reprobado; 2,6 a 5,0, aprobado. Sus equivalencias son: Cinco, sobresaliente; Cuatro, honorífico, Tres, bueno; dos cinco, insuficiente; Uno, malo y Cero, pésimo. Las calificaciones serán dadas con números enteros y decimales
OPCIÓN: ADECUAR AL EOSUB 2013 Y A LOS REGLAMENTOS NACIONALES CORRESPONDIENTES
 
CAPITULO   XIII
DE LOS TITULOS Y DIPLOMAS
Art. 126.- La Universidad, mientras no cuente con otras especialidades facultativas, expedirá los siguientes títulos:
  1. a) Licenciado en Derecho, Ciencias Políticas y Sociales;
  2. b) Doctor en Derecho;
  3. c) Doctor en Ciencias Sociales;
  4. d) Ingeniero Civil;
  5. e) Ingeniero de Minas;
  6. f) Ingeniero de Petróleos;
  7. g) Ingeniero de Mecánica y Electricidad;
  8. h) Doctor en Ingeniería;
  9. i) Licenciado en Ciencias Económicas y Financieras;
  10. j) Doctor en Ciencias Económicas y Financieras; etc….
OPCIÓN: ADECUAR AL EOSUB 2013 Y A LOS REGLAMENTOS NACIONALES CORRESPONDIENTES
 
CAPITULO XV
DEL REGIMEN ECONOMICO
Art. 137.- La Universidad, como persona jurídica, tiene facultad privativa de administrar sus fondos, bienes y rentas; aprobar su presupuesto anual; negociar operaciones de crédito con garantía propia; proyectar presupuestos y subvenciones ante el Poder Público; proponer a creación de impuestos y, en general, ejercitar todos los derechos inherentes a su autonomía institucional
OPCIÓN: ADECUAR AL EOSUB 2013 Y A LOS REGLAMENTOS NACIONALES CORRESPONDIENTES
 
CAPITULO   XVII
BIENESTAR UNIVERSITARIO
Art. 155.- La Universidad debe protección a sus alumnos, catedráticos y planta administrativa; tenderá a su bienestar y perfeccionamiento, preocupándose fundamentalmente por la alimentación, vivienda, recreación, esparcimiento y educación física mediante el régimen de Bienestar Universitario que estará a cargo del Rectorado.
OPCIÓN: ADECUAR AL EOSUB 2013 Y A LOS REGLAMENTOS NACIONALES CORRESPONDIENTES
 
CAPITULO XVIII
DEL DEPARTAMENTO DE EXTENSIÓN CULTURAL
Art.   161.- La Universidad organizará e incrementará las actividades culturales de estudiantes, catedráticos y pueblo en general, propendiendo al perfeccionamiento de la enseñanza y la difusión del pensamiento, en todas sus manifestaciones, mediante el Departamento de Extensión Cultural.
OPCIÓN: ADECUAR AL EOSUB 2013 Y A LOS REGLAMENTOS NACIONALES CORRESPONDIENTES
 
CAPITULO XIX
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 171.- Se conservan la insignia y escudo tradicionales de la Universidad..
Art. 173.- Este Estatuto puede ser reformado en parte declarándose previamente su necesidad mediante pronunciamiento de dos tercios de votos del Consejo Universitario, a cuyo efecto se transcribirá y publicará el texto del articulado que se interese modificar para su consideración formal en la gestión académica del año siguiente.
OPCIÓN: ADECUAR AL EOSUB 2013 Y A LOS REGLAMENTOS NACIONALES CORRESPONDIENTES
 
 
CUESTIONES ESENCIALES DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA 2013 (EOSUB 2013)
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La Universidad Pública Boliviana conforma el Sistema de la Universidad Boliviana constituido por las Universidades Públicas Autónomas iguales en jerarquía y su organismo central, el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana (CEUB)
 
MISIÓN,
Artículo 4. Misión es formar profesionales idóneos de reconocida calidad humana y excelencia científica, con conciencia crítica y capacidad de crear, adaptar y enriquecer la ciencia y la tecnología universal para el desarrollo sostenible, impulsando el progreso, la integración nacional y la interacción social; promover la investigación científica y los estudios humanísticos, recuperando los saberes ancestrales; participar en los procesos sociales defendiendo los recursos y los derechos humanos; difundir y acrecentar el patrimonio cultural, así como contribuir a la defensa de la soberanía del país y el compromiso con la liberación nacional y social.
 
FINES
Artículo 9. Son fines del Sistema de la Universidad Boliviana:
  1. b) Formar profesionales idóneos en todas las áreas del conocimiento científico, humanístico, tecnológico y cultural, que respondan a las necesidades del desarrollo nacional y regional y estén dotados de conciencia crítica.
 
OBJETIVOS
Artículo 10. Son objetivos del Sistema de la Universidad Boliviana:
  1. a) Planificar y coordinar las actividades académicas de Investigación y de Interacción Social-Extensión Universitaria, para establecer un sistema orgánico de la educación superior del país.
 
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Los órganos de gobierno de las Universidades son:
  1. a) El Congreso Institucional Interno.
  2. b) El Honorable Consejo Universitario o Ilustre Consejo Universitario.
 
GRADOS ACADÉMICOS, DIPLOMAS Y TÍTULOS
Artículo 85.
  1. a) Los que otorgan grado académico:
  • Técnico Universitario Medio -Técnico Universitario Superior
  • Licenciatura-Especialidad Técnica (E. T. )-Especialidad Superior (E.S)-Especialidad Clínico – Quirúrgica (E.C.Q.)
  • Maestría-Doctorado-Posdoctorado
  1. b) Los que no otorgan grado académico:
  • Diplomado-Actualización-Cursos de Formación Continua-Extensión
 
INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA
Artículo 90. La Investigación Científica y Tecnológica es obligatoria y se constituye parte indivisible de la actividad académica formativa en todo el Sistema de la Universidad Boliviana.
 
INTERACCIÓN SOCIAL – EXTENSIÓN UNIVERSITARIA
Artículo 104. El Sistema de la Universidad Boliviana, en el marco de sus políticas de Interacción Social - Extensión Universitaria, prestará asesoramiento y consultoría en el campo tecnológico y científico al gobierno nacional, departamental y municipal, así como a otras instituciones públicas o privadas ligadas con el desarrollo del país.
 
DOCENCIA UNIVERSITARIA
Artículo 114. En la Docencia Universitaria se reconocen las siguientes categorías: a) Docentes ordinarios. b) Docentes extraordinarios. c) Docentes honoríficos.
 
ESTUDIANTES
Artículo 119. Son estudiantes regulares, los que estando inscritos cumplen los deberes y ejercen los derechos que les señalan el Estatuto Orgánico y los Reglamentos de cada Universidad.
 
El XII Congreso Nacional de Universidades (2013/2014) aprobó el Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana, el mismo que en sus Arts. 153 y 154 señalan lo siguiente:
 
“...El presente Estatuto Orgánico con las modificaciones realizadas en el XII Congreso Nacional de Universidades, entra en vigencia a partir de su aprobación”
 
“...Todas las Universidades, deben adecuar sus Estatutos y Reglamentos al presente Estatuto Orgánico del Sistema de la Universidad Boliviana”
 
 
Por Resolución de HCU UTO N° 74/2015 se autoriza la conformación de una Comisión para preparar la adecuación del Estatuto Orgánico de la Universidad, conformada por:
 
Secretario General de la Universidad
1 Representante por cada Facultad correspondiente al estamento docente
1 Representante por cada Facultad correspondiente al estamento estudiantil.
1 Representante de FEDUTO
1 Representante de la FUL
1 Representante de SINTRAUTO
 
 
PROBABLE ESTRUCTURA DEL NUEVO ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UTO ADECUADO AL ESTATUTO ORGÁNICO DE LA UNIVERSIDAD BOLIVIANA (2013)
TÍTULOS
  1. CONSTITUCIÓN Y FUNDAMENTOS DE SU ORGANIZACIÓN
  2. MISIÓN, PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS
  3. ÓRGANOS DE GOBIERNO
  4. ÓRGANO CENTRAL DE PROGRAMACIÓN, COORDINACIÓN Y EJECUCIÓN
  5. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
  6. DEL TRIBUNAL ELECTORAL UNIVERSITARIO
  7. RÉGIMEN ACADÉMICO
  8. RÉGIMEN DOCENTE-ESTUDIANTIL
  9. RÉGIMEN ADMINISTRATIVO FINANCIERO
  10. RÉGIMEN SOCIAL Y BIENESTAR ESTUDIANTIL
  11. PROCESOS UNIVERSITARIOS
  12. DISPOSICIONES FINALES